México.- En una sesión realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) se determinó, por unanimidad, que la denuncia interpuesta por la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, en contra del medio digital Acapulco Trends y su director, Jesús Gabriel Castañeda Arellano, no podía prosperar por carecer de los elementos suficientes para acreditar el delito de violencia política de género.
En su resolución, el tribunal explicó que —al tratarse de una figura pública— la alcaldesa debe mostrar un “margen de tolerancia más amplio a las críticas”, conforme a la jurisprudencia aplicable.
El procedimiento especial sancionador identificado como expediente TEE/PES/052/2024 corresponde a esta segunda denuncia, en la que la autoridad concluyó que “tres de los cinco elementos constitutivos de la violencia política de género no fueron acreditados”.
Este fallo se da semanas después de que en julio de 2025 el mismo tribunal sancionara al citado medio digital y a su director por una denuncia anterior que también involucraba a la alcaldesa López Rodríguez. En esa ocasión, el tribunal consideró que sí hubo violencia política en razón de género y estableció multa de aproximadamente 22 mil pesos, además de la obligación de publicar disculpas públicas por 15 días consecutivos.
Tras el más reciente fallo, el medio digital celebró la decisión y señaló que se trataba de una reafirmación del derecho de crítica y del ejercicio periodístico.
El caso pone de relieve la tensión entre la protección de las mujeres en la vida política y el derecho a la libertad de expresión y crítica periodística. La resolución del tribunal sugiere que, al menos en esta segunda denuncia, la línea entre legítima crítica y violencia política de género no se encontró claramente cruzada.






