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Endurecen por decreto sanciones por uso ilegal de armas en México

En el decreto se tomó en cuenta una reforma realizada desde el Congreso de Michoacán.

Redaccion Cuestiona Por Redaccion Cuestiona
mayo 30, 2025
en Debes saber
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Dan golpe al crimen en Zinapécuaro: 17 detenidos y 14 armas largas aseguradas

México se ha mostrado a favor de combatir el tráfico de armas desde Estados Unidos.

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Morelia, Michoacán, a 30 de mayo de 2025. A partir de hoy viernes entraron en vigor las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con las que se endurecen las sanciones por el uso indebido de armamento, municiones y artefactos explosivos, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Objetivo de la reforma: mayor control y sanción

El nuevo marco legal busca fortalecer el control, registro, vigilancia y sanción de todas las actividades vinculadas con armas de fuego, cartuchos, explosivos y sus componentes. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) mantendrá la autoridad sobre el Registro Federal de Armas de Fuego y sobre los permisos de portación.

Permisos condicionados para civiles, charros y deportistas

La reforma permite la posesión de armas autorizadas dentro del domicilio particular para defensa legítima. Asimismo, personas que practiquen tiro o cacería podrán portar hasta 10 armas si están inscritas en clubes reconocidos, mientras que a los charros se les permitirá portar revólveres como parte del atuendo tradicional, pero descargados.

Se prohíben aditamentos para modificar armas

El decreto prohíbe la fabricación, transporte o uso de piezas que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluidas las creadas con impresoras 3D o técnicas artesanales. También se vetan miras térmicas, láser y otros dispositivos asociados con actividades ilícitas.

Sanciones severas por tráfico y uso ilícito

Entre las sanciones más destacadas se encuentran:

  • De 4 a 8 años de prisión por uso o distribución ilegal de armas.
  • Hasta 30 años de cárcel por introducir al país aditamentos o armas exclusivas de las Fuerzas Armadas.
  • De 6 a 12 años de prisión por introducir explosivos o sustancias químicas.
  • Hasta 15 años por desviar armas asignadas a instituciones oficiales.

Militares tendrán facilidades, pero con restricciones

Generales, jefes y oficiales podrán portar armas acreditando su personalidad militar vigente, pero se les prohíbe utilizarlas en servicios privados sin autorización expresa de la Sedena o de la Secretaría de Marina.

Empresas de seguridad privada bajo vigilancia

Las compañías con licencia colectiva cancelada deberán entregar sus armas a la Sedena en un máximo de 15 días hábiles. El incumplimiento será sancionado conforme al reglamento correspondiente.

Control sobre municiones y explosivos

Se establece una multa de 10 a 100 UMAs a quien almacene cartuchos sin autorización. También se regulan los explosivos y artificios pirotécnicos, cuya venta a personas no acreditadas implicará prisión de 1 mes a 2 años y multa económica.

Procedimientos ante fallecimiento del titular

En caso de muerte o declaración de ausencia del propietario de un arma registrada, la persona designada deberá tramitar el destino legal de las armas ante el Registro Federal.

Impulso legislativo multiorigen

Las reformas derivan de iniciativas presentadas entre septiembre de 2024 y enero de 2025 por el Ejecutivo Federal, el diputado César Israel Damián Retes (PAN) y el Congreso de Michoacán. Tras su aprobación en la Cámara de Diputados el 23 de abril, pasaron al Senado y finalmente fueron promulgadas este 30 de mayo.

Etiquetas: armas
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