Morelia, Michoacán, a 9 de marzo de 2025.- El Infonavit debe publicar información sobre las causas que impiden la venta de viviendas adquiridas a crédito
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) debe publicar información sobre las normas, lineamientos internos o criterios que impiden la venta de una vivienda usada antes de que transcurra un año desde que fue adquirida mediante un crédito otorgado por ese instituto, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Una persona solicitó esa información al Infonavit y también pidió saber el plazo mínimo de propiedad que debe cumplirse para vender el inmueble si fue adquirido mediante un crédito otorgado por el Infonavit. En su respuesta, ese instituto sólo le informó que para tramitar un nuevo crédito hipotecario deben haber transcurrido 12 meses después de liquidado un crédito anterior, con fundamento en un instrumento denominado “Políticas de Operación Mediante las Alternativas de Financiamiento”.
La persona presentó un recurso de revisión ante el INAI y el asunto fue turnado a la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, que constató que el Infonavit entregó una respuesta incompleta.

El Infonavit omitió responder sobre las excepciones relacionadas con la venta de una vivienda antes de que se cumpla un año de haberla adquirido a crédito, y proporcionó el documento denominado “Políticas de Operación mediante las Alternativas de Financiamiento”.
“Este tema adquiere relevancia en el marco del Día Internacional de la Mujer, pues deben adoptarse medidas para evitar que las mujeres sean víctimas de violencia patrimonial o institucional. Y precisamente la orientada a la adquisición de vivienda es una donde debe prestarse especial atención”, dijo Ibarra Cadena al presentar el caso.
El Pleno del INAI por unanimidad modificó la respuesta del Infonavit para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información y la entregue a la persona solicitante, así como el documento cuya entrega omitió en la respuesta inicial.