Morelia, Michoacán, a 24 de marzo de 2025.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó las reglas para la posible revocación de mandato una vez que el gobernador en funciones pase tres años de gobierno y existan causas justificadas para su remoción.
Pero… el procedimiento requiere de alrededor de 112,547 firmas de pobladores quienes tienen que mostrar también interés en la realización del procedimientos y estas personas tienen que estar en 57 de los 113 municipios del estado.

Nada sencillo
La legislación vigente requería de una armonización constitucional en materia de revocación de mandato, que sí existe para la Presidencia de la República. Es por ello que se propuso la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Michoacán de Ocampo con las respectivas modificaciones a Constitución del estado de Michoacán.
La propuesta de ley para el estado contempla una petición del proceso de Revocación de Mandato; el inicio del proceso; la modalidad de la convocatoria; las atribuciones del Instituto local; de su difusión; organización y actos de la jornada de revocación de mandato, entre otros aspectos.
“El inicio del proceso de revocación de mandato en el estado de Michoacán de Ocampo solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 57 municipios de los 113 que conforman al estado de Michoacán de Ocampo y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos”, indica el documento.
En marzo de 2024, la Lista Nominal en Michoacán es de 3’751,543 electores y un 3% de esta cifra sería 112,546 ciudadanos, que tendrían que estar en poco más de la mitad de las demarcaciones del estado de Michoacán.
La ley en mención define que “queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.
Se expĺica que el cargo de gobernador sólo es renunciable por causa grave y por mandato popular por perdida de la confianza.
“Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Gubernatura del Estado de Michoacán de Ocampo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación”, se explica.
¿Y las consultas populares?
En lo referente a las consultas populares de temas de trascendencia estatal, los ciudadanos, deberán acreditar su interés con firmas en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de electores de sus correspondientes municipios, en los términos que determine la ley.
“Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”, detalla el documento del Congreso de Michoacán.
“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”, se explica.