Morelia, Michoacán.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas disposiciones de la reforma al Código Electoral de Michoacán que buscan impedir que las candidaturas independientes actúen coordinadamente como si constituyeran un partido político.
La prohibición sobre emblemas comunes
La discusión del proyecto, presentado por el ministro Arístides Guerrero García, dividió a los integrantes del pleno. Pese a las diferencias, se alcanzó la mayoría necesaria para declarar inconstitucional la prohibición de que las candidaturas independientes empleen elementos gráficos semejantes.
El ministro ponente advirtió que la reforma establecía sanciones basadas en expresiones ambiguas, cuya interpretación podía depender de la valoración subjetiva de las autoridades electorales.
“Se propone invalidar diversas disposiciones que prevén diversas consecuencias sancionadoras a partir de concepto subjetivos e indeterminados, como lo pudieran ser las palabras ‘percepción’ y la palabra ‘semejanza’. La razón es que dichos conceptos dependen de apreciaciones subjetivas, lo que impide saber con claridad cuándo se actualiza una infracción”, argumentó Arístides Guerrero García.
La sentencia permite que diferentes candidaturas sin partido compartan símbolos o elementos visuales, aunque ello no significa que puedan operar de manera coordinada bajo una estructura equivalente a la de un instituto político.
Reforma fue impugnada por Movimiento Ciudadano
Las modificaciones al Código Electoral fueron aprobadas en mayo por el Congreso de Michoacán, donde Morena y sus aliados cuentan con mayoría legislativa.
Movimiento Ciudadano promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que las disposiciones vulneraban la libertad de expresión, el derecho de reunión, la libre asociación y el derecho a ser votado en condiciones de igualdad.
La impugnación cuestionó particularmente las restricciones que impedían a las candidaturas independientes identificarse mediante imágenes, nombres o símbolos compartidos durante las campañas electorales.
Ministros advierten restricciones a derechos políticos
La ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó declarar inválidos por completo varios artículos que prohibían la identificación común entre campañas independientes. Desde su perspectiva, compartir una ideología o una identidad gráfica no representa necesariamente una afectación al sistema electoral.
“Se advierte que el propósito que se encierra es evitar que las candidaturas independientes lleven a cabo campañas con candidatos que comparten una misma ideología política, lo cual no advierto en qué perjudica al sistema democrático”, sostuvo la ministra.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también manifestó su desacuerdo con la validación parcial de la reforma, al advertir que las restricciones aprobadas por el Congreso michoacano limitaban derechos políticos fundamentales.
“Considero que la regulación emitida es limitativa de los derechos de libertad de expresión y asociación de las candidaturas independientes”, aseveró.
Movimiento del Sombrero aparece en el contexto electoral
La reforma fue aprobada en medio del posicionamiento político del denominado Movimiento Independiente del Sombrero, organización impulsada originalmente por Carlos Manzo, alcalde independiente de Uruapan asesinado en noviembre de 2025.
Grecia Quiroz, actual presidenta municipal de Uruapan y pareja de Manzo, ha sido mencionada como una posible aspirante a la gubernatura de Michoacán bajo la identidad política de ese movimiento.
Aunque la resolución de la Suprema Corte no se pronuncia sobre una persona o agrupación específica, sus efectos podrían incidir en la manera en que futuras candidaturas independientes construyan una identidad compartida durante el proceso electoral estatal.
SCJN mantiene límites a la coordinación de independientes
La ministra María Estela Ríos sostuvo una posición diferente al considerar difícil conciliar la naturaleza individual de una candidatura independiente con la posibilidad de que varias personas se agrupen y desarrollen actividades conjuntas.
“Eso ya estaría expresando una voluntad de unirse y de formar un grupo o una asociación que no está permitida en la legislación”, planteó.
Finalmente, la Suprema Corte mantuvo vigentes distintas disposiciones orientadas a evitar que las candidaturas independientes actúen coordinadamente de manera similar a un partido político, pero eliminó las restricciones sustentadas en la “percepción” o “semejanza” de sus símbolos.
La determinación establece así una diferencia entre compartir una identidad visual y construir una organización electoral coordinada: lo primero estará permitido, mientras que lo segundo continuará sujeto a las restricciones del Código Electoral de Michoacán.






