México. – En su edición vespertina de este viernes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que elimina las llamadas “pensiones doradas”, mediante la reforma y adición del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer límites a las jubilaciones y pensiones de servidores públicos.
La iniciativa fue enviada en febrero por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, al Senado de la República. La reforma establece que las pensiones de exfuncionarios de altos mandos no podrán superar el 50% del salario de la persona titular del Ejecutivo Federal. Con esta medida, se estima un ahorro de aproximadamente 5 mil millones de pesos, que serán destinados a los Programas para el Bienestar.
El decreto modifica las fracciones II y III del párrafo segundo del artículo 127, y añade disposiciones a la fracción IV, reafirmando que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la del titular del Ejecutivo Federal.
Asimismo, se establece que ningún funcionario podrá ganar igual o más que su superior jerárquico, salvo en casos excepcionales como desempeño de múltiples empleos públicos, trabajo técnico especializado o condiciones generales de trabajo. Aun en estos casos, la suma de ingresos no podrá exceder la mitad del salario presidencial.
La reforma también fija que las jubilaciones y pensiones de personal de confianza en organismos descentralizados, empresas del Estado, fideicomisos y entidades de los tres niveles de gobierno deberán respetar este mismo límite.
Quedan excluidas de esta disposición las Fuerzas Armadas; las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro; las provenientes de aportaciones sindicales; y la pensión no contributiva establecida en el artículo 4 constitucional.
La presidenta Sheinbaum aclaró que esta reforma no afecta a trabajadores con contratos colectivos, sino que está dirigida exclusivamente a altos mandos que actualmente reciben pensiones elevadas con recursos públicos.
El decreto entrará en vigor un día después de su publicación. A partir de ese momento, las pensiones vigentes que no estén dentro de las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite. Sin embargo, los haberes de retiro previamente reconocidos se mantendrán en los términos en que fueron otorgados.
Además, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán un plazo máximo de 90 días naturales para armonizar su marco jurídico con esta reforma.
Finalmente, se establece que la implementación del decreto no implicará ampliaciones presupuestales, ya que los gastos deberán cubrirse con los recursos ya aprobados en cada ejercicio fiscal.






