Morelia, Michoacán.— La alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, presentó un documento para que su declaración patrimonial no fuera pública con el argumento de posibles afectaciones por la difusión de sus datos personales.
“El servidor público de este municipio de Uruapan, Michoacán, no autorizó la publicación de sus datos personales, en virtud que los mismos son considerados como información confidencial de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y artículo 37 fracción I del Reglamento de Transparencia, Protección de Datos Personales y Acceso a la Información Pública del Municipio de Uruapan, Michoacán”, se lee en el escrito.
CONSULTA EL ESCRITO OFICIAL: ESCRITO-NO-PUBLICA-LA-DECLARACION-GRECIA-QUIROZ (2026)
El artículo 108 de la Constitución establece que los servidores públicos están sujetos a responsabilidades y deben rendir cuentas por el ejercicio de sus funciones.
“Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”, dice el citado artículo de la Carta Magna.
Asimismo, los principios de transparencia y combate a la corrupción obligan a que exista vigilancia ciudadana sobre el patrimonio de quienes administran recursos públicos.
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¿Qué dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas?
La obligación de presentar declaraciones patrimoniales está prevista en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Todos los servidores públicos deben presentar declaraciones de inicio, modificación y conclusión de su encargo.
“Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia”, indica el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
No publicó versión pública
El artículo 28 de la misma ley señala que la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses puede hacerse pública mediante una versión pública, protegiendo los datos cuya divulgación pudiera afectar la vida privada o la seguridad de la persona servidora pública.
En el caso del Ayuntamiento de Uruapan no se resolvió por hacer pública ninguna declaración. Sencillamente todo el contenido de ésta se consideró como un dato personal que al ser difundido puede poner en riesgo a los servidores públicos.
Además de la alcaldesa Grecia Quiroz, al menos una veintena de funcionarios usaron el mismo recurso para eludir la publicación de sus declaraciones pátrimoniales en la página de transparencia dispuesta para el escrutinio ciudadano.
¿Por qué deben ser públicas?
La finalidad de las declaraciones patrimoniales consiste en permitir que los ciudadanos puedan verificar si un funcionario incrementó su patrimonio de forma inexplicable, si existen posibles conflictos de interés, si el nivel de riqueza reportado es congruente con sus ingresos públicos y si hubo enriquecimiento ilícito o posibles actos de corrupción.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que la obligación de presentar declaraciones patrimoniales busca garantizar la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en el servicio público.
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¿Toda la declaración es pública?
No. La misma ley protege información sensible como domicilios particulares, datos bancarios, RFC, CURP y otros documentos de identificación. Se trata de aquella información que pueda poner en riesgo la seguridad del funcionario o de su familia.
Por ello, normalmente se publica una versión pública, donde se conocen aspectos generales del patrimonio, pero se reservan datos personales.
La transparencia permite vigilar posibles actos de corrupción y exigir rendición de cuentas. No obstante, la publicidad no es absoluta: la ley obliga a proteger los datos personales y de seguridad mediante versiones públicas de las declaraciones.
En el caso del Ayuntamiento de Uruapan, con este argumento se restringió el conocimiento de información pública que por su derecho consagrado en la Constitución y otras leyes tienen los ciudadanos, más allá de los habitantes del propio municipio.
El área responsable de la publicación de las declaraciones patrimoniales es la Contraloría Municipal.
La polémica de Grecia Quiroz
Grecia Quiroz enfrenta una polémica por haber cobrado en el Congreso de Michoacán como “Asesora A” con un salario de poco menos de 20,000 pesos mensuales mientras estaba al frente de manera honoraria del DIF Municipal en Uruapan.
El documento presentado por la Contraloría Interna del Congreso indica que Grecia Quiroz tendría que acudir para el desempeño de sus labores en la sede legislativa en Avenida Madero. El propio diputado presidente, Baltazar Gaona, criticó que la alcaldesa nunca se presentó a trabajar.
Gaona dio a conocer que hay un investigación vigente en la Contraloría Interna para que la alcaldesa reintegre poco más de 201,000 pesos que se tiene documentado que como asesora recibió y no existe información documental que respalde su trabajo en el equipo del diputado Carlos Alejandro Bautista Tafolla, integrante del llamado Movimiento Independiente del Sombrero.
De acuerdo con fuentes legislativas, en el Congreso de Michoacán tampoco existe su oficio de baja como asesora, lo que constituye en sí mismo otra irregularidad.
Carlos Bautista Tafolla ha defendido que la incursión de Grecia Quiroz en el equipo se debe a su experiencia en el ámbito educativo. La declaración patrimonial presentada ante el Congreso de Michoacán dice que tiene estudios finalizados en Puericultura y desarrollo infantil en la universidad Sor Juana Inés de la Cruz.
En el Registro de Profesionistas de la SEP no existe ninguna cédula profesional en favor de Grecia Itzel Quiroz García.
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