Morelia, Michoacán, a 28 de junio de 2025. El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, con el objetivo de establecer mecanismos legales para combatir la brecha salarial de género en el estado.
Buscan cerrar la brecha salarial con cambios estructurales
El dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas de Igualdad Sustantiva y de Género, y del Trabajo y Previsión Social, luego de analizar dos iniciativas presentadas por las diputadas Nalleli Julieta Pedraza Huerta y Brissa Ireri Arroyo Martínez. Ambas propuestas coinciden en que es necesario armonizar la legislación estatal con los cambios federales recientes para garantizar un salario igual por trabajo de igual valor.
La desigualdad salarial como forma de violencia laboral
En el documento se reconoce que la brecha salarial de género no solo representa una injusticia económica, sino una forma de violencia estructural. Por ello, se incorporó el término en ambas leyes estatales, obligando a las instituciones a desarrollar políticas públicas, revisar sistemas fiscales y promover condiciones laborales igualitarias.
Reformas específicas a las leyes estatales
El dictamen aprobado contempla las siguientes modificaciones clave:
En la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se adiciona la fracción XV al artículo 2 para definir la brecha salarial de género, y se reforman los artículos 17 y 35 para establecer obligaciones del estado en materia de igualdad retributiva y acceso a cargos directivos.
En la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres se añade la brecha salarial como una forma de violencia laboral (artículo 11) y se promueven acciones institucionales para garantizar la igualdad salarial (artículos 7 y 40).
Inspiradas en los estudios de Claudia Goldin
Durante la exposición de motivos, la diputada Brissa Ireri Arroyo citó los estudios de Claudia Goldin, ganadora del Premio Nobel de Economía 2023, para señalar que “las mujeres nadan a contracorriente” al enfrentar normas laborales y sociales que perpetúan la desigualdad.
“Consolidar carrera y familia es una prueba de resistencia para las mujeres”, expresó.
Un paso hacia la igualdad sustantiva
Las comisiones dictaminadoras coincidieron en que estas reformas representan un avance crucial para atender las causas estructurales de la desigualdad laboral entre hombres y mujeres. “La diferencia en los salarios por razón de género es una violación a los derechos humanos que debe erradicarse”, aseveraron en el documento legislativo.
Entrará en vigor tras su publicación oficial
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. Las autoridades estatales estarán obligadas a implementar acciones concretas para vigilar, combatir y erradicar la brecha salarial de género en todos los sectores.
¿Cuáles son las acciones concretas contra la supuesta brecha salarial?
Estas son las “acciones concretas” a las que se refiere la iniciativa.
1. Definir legalmente la brecha salarial de género
Artículo 2, fracción XV de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
Se establece una definición jurídica clara de brecha salarial de género:
“La diferencia de retribución salarial por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.”
2. Establecer medidas para erradicarla
Artículo 17, fracción VII de la misma ley:
Ordena a las autoridades diseñar e implementar medidas para erradicar esta brecha en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral.
3. Revisión de sistemas fiscales
Artículo 35, fracción I:
Se obliga a revisar los sistemas fiscales para eliminar los factores que relegan a mujeres al mercado informal o les impiden acceder a empleos bien remunerados.
4. Acceso igualitario a puestos directivos
Artículo 35, fracción III:
Se fomenta que mujeres relegadas por razón de género accedan a puestos de mando o liderazgo, combatiendo así la brecha en ascensos y salarios.
5. Reconocimiento de la brecha como violencia laboral
Artículo 11, fracción I de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres:
Se incorpora la brecha salarial como una forma específica de violencia laboral, junto con prácticas como exclusión por embarazo, acoso o sexismo.
6. Diseño de programas y políticas con perspectiva de género
Artículo 40, fracción XVI:
Los programas públicos deberán incluir acciones dirigidas específicamente a impulsar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.
7. Promoción institucional de igualdad retributiva
Artículo 7, fracción XVII de la Ley por una Vida Libre de Violencia:
Establece que las autoridades deben generar políticas y mecanismos que promuevan la igualdad salarial desde la función pública.