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Plantean figura de órdenes de protección para mujeres y niños en Michoacán

El Congreso de Michoacán discutirá una reforma al artículo 60 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para fortalecer las órdenes de protección a mujeres, niñas y niños, con seguimiento diario los primeros seis días y planes personalizados de acompañamiento para reducir riesgos y obligar a las autoridades a una atención más efectiva.

Redaccion Cuestiona Por Redaccion Cuestiona
diciembre 1, 2025
en Mi región
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Plantean figura de órdenes de protección para mujeres y niños en Michoacán

Las mujeres en Michoacpan podrían solicitán órdenes de protección, si así lo aprueba el Congreso.

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Morelia, Michoacán, a 1 de diciembre de 2025.- El Congreso de Michoacán se prepara para discutir una iniciativa que busca fortalecer las órdenes de
protección para mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través de una reforma al artículo 60 de la Ley por una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.

¿Qué propone la reforma al artículo 60?

La iniciativa, presentada por la diputada Jaqueline Avilés Osorio, del Distrito III de Maravatío y del grupo parlamentario de Morena, plantea que las órdenes de protección se consoliden como actos de urgente aplicación, con el objetivo de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas de violencia,
especialmente mujeres y menores de edad.

El proyecto precisa que las órdenes de protección seguirán clasificándose en tres tipos: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, pero refuerza su carácter personal, intransferible, temporal y eminentemente preventivo. Además, subraya que deberán emitirse de manera inmediata, de oficio o a petición de parte, en cuanto la autoridad tenga conocimiento de hechos que pongan en riesgo la integridad, la libertad o la vida de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Seguimiento diario durante los primeros seis días

Uno de los puntos centrales de la propuesta es establecer la obligación de que la autoridad responsable dé seguimiento diario al cumplimiento y efectividad de la orden de protección durante los primeros seis días posteriores a su otorgamiento.

Este seguimiento deberá incluir contacto directo con la víctima cada 24 horas, con el fin de verificar su seguridad y bienestar, detectar posibles incumplimientos de la medida, prevenir nuevas agresiones y reducir el riesgo en el periodo considerado como el más crítico tras la denuncia.

Plan personalizado a partir del séptimo día

A partir del séptimo día de vigencia de la orden de protección, la iniciativa plantea que la autoridad competente, en coordinación con otras instituciones, diseñe y aplique un plan de seguimiento personalizado.

Dicho plan deberá considerar el nivel de riesgo, las condiciones particulares del caso, el contexto familiar y comunitario, así como el avance del procedimiento correspondiente. El objetivo es que la protección no sea una acción aislada, sino un acompañamiento continuo mientras persista la situación de riesgo para la víctima.

Responsabilidad del Estado y sanciones a autoridades

La reforma subraya que la seguridad de las víctimas de violencia es responsabilidad del Estado en su conjunto y advierte que el incumplimiento injustificado de las nuevas disposiciones será sancionado conforme a la legislación aplicable.

Con ello se busca cerrar la brecha entre lo que la ley establece y la protección efectiva que reciben las mujeres y la niñez cuando acuden a denunciar, evitando que las órdenes de protección se queden en el papel o se apliquen sin supervisión real.

Impacto en mujeres, niñas y niños en Michoacán

De aprobarse, la reforma podría tener un impacto directo en la forma en que las instituciones michoacanas atienden los casos de violencia familiar y de género, especialmente en los primeros días posteriores a la denuncia, cuando aumenta el riesgo de agresiones, represalias o intentos de intimidación.

El enfoque de acompañamiento activo y seguimiento permanente busca generar confianza en las víctimas para que denuncien y se mantengan dentro del proceso institucional, al tiempo que obliga a las autoridades a coordinarse mejor y a actuar con mayor diligencia.

Adecuación de protocolos y entrada en vigor

El proyecto de decreto plantea que, una vez aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el nuevo artículo 60 entrará en vigor al día siguiente. Asimismo, establece que las autoridades competentes deberán adecuar sus protocolos de actuación y seguimiento de órdenes de protección en un plazo máximo de 90 días naturales.

La discusión en el Congreso marcará el siguiente paso para determinar si Michoacán fortalece su marco legal en materia de protección a mujeres, niñas y niños frente a la violencia, con medidas más estrictas de supervisión y responsabilidad institucional.

 
Redaccion Cuestiona

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