Ciudad de México — En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió hoy una declaratoria general de inconstitucionalidad que permite a parejas en concubinato de militares o marinos acceder a pensión por viudez y atención médico-quirúrgica, aun cuando no hayan sido registradas formalmente como concubinas o concubinos ante las Fuerzas Armadas.
¿Qué falló la Corte?
- El pleno declaró inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que imponía que el militar reconociera a su pareja como concubina, mediante un registro oficial ante el ISSFAM, para que ésta gozara de pensión por viudez o servicios médicos.
- La Corte determinó que esa condición vulneraba derechos fundamentales, en particular el derecho a la familia (artículo 4 de la Constitución), la garantía de audiencia, así como el principio de igualdad.
- Ahora, bastará que la persona interesada acredite la relación de concubinato por medio de cualquier medio legal de prueba —por ejemplo, convivencia, dependencia económica, patrimonio común, domicilio compartido u otros indicios— en lugar de depender del registro formal previo por parte del militar.
¿A quiénes aplica y qué implica?
- El fallo tiene efectos generales, lo que significa que todas las parejas de militares o marinos en situación de concubinato podrán hacer valer estos derechos ante el ISSFAM, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
- Podrán obtener la pensión por viudez y los servicios médico-quirúrgicos, prestaciones que antes les eran negadas si no contaban con el registro formal como pareja concubinaria.
Reacciones y perspectiva
- La decisión ha sido celebrada por organizaciones de derechos humanos y colectivos que defienden los derechos de las mujeres, ya que la disposición anterior dejaba en situación de vulnerabilidad a quienes convivían con un militar pero no habían sido reconocidas oficialmente como concubinas.
- También se observa que este fallo marca un precedente importante en materia de seguridad social militar, pues reconoce formas de organización familiar que no necesariamente están formalizadas mediante matrimonio o trámites administrativos.