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SCJN reconoce derechos de parejas en concubinato de militares

Podrán acceder a pensión por viudez y servicios médico-quirúrgicos

Redaccion Cuestiona Por Redaccion Cuestiona
19 septiembre, 2025
en El dato
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SCJN reconoce derechos de parejas en concubinato de militares

Concubinato - C

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Ciudad de México — En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió hoy una declaratoria general de inconstitucionalidad que permite a parejas en concubinato de militares o marinos acceder a pensión por viudez y atención médico-quirúrgica, aun cuando no hayan sido registradas formalmente como concubinas o concubinos ante las Fuerzas Armadas.

¿Qué falló la Corte?

  • El pleno declaró inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que imponía que el militar reconociera a su pareja como concubina, mediante un registro oficial ante el ISSFAM, para que ésta gozara de pensión por viudez o servicios médicos.

  • La Corte determinó que esa condición vulneraba derechos fundamentales, en particular el derecho a la familia (artículo 4 de la Constitución), la garantía de audiencia, así como el principio de igualdad.

  • Ahora, bastará que la persona interesada acredite la relación de concubinato por medio de cualquier medio legal de prueba —por ejemplo, convivencia, dependencia económica, patrimonio común, domicilio compartido u otros indicios— en lugar de depender del registro formal previo por parte del militar.

¿A quiénes aplica y qué implica?

  • El fallo tiene efectos generales, lo que significa que todas las parejas de militares o marinos en situación de concubinato podrán hacer valer estos derechos ante el ISSFAM, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

  • Podrán obtener la pensión por viudez y los servicios médico-quirúrgicos, prestaciones que antes les eran negadas si no contaban con el registro formal como pareja concubinaria.

Reacciones y perspectiva

  • La decisión ha sido celebrada por organizaciones de derechos humanos y colectivos que defienden los derechos de las mujeres, ya que la disposición anterior dejaba en situación de vulnerabilidad a quienes convivían con un militar pero no habían sido reconocidas oficialmente como concubinas.

  • También se observa que este fallo marca un precedente importante en materia de seguridad social militar, pues reconoce formas de organización familiar que no necesariamente están formalizadas mediante matrimonio o trámites administrativos.
Etiquetas: SCJN
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