Morelia, Michoacán, a 20 de enero de 2026.- Esta semana vence el plazo legal para que el empresario Ricardo Salinas Pliego cubra o manifieste intención de pago respecto a un adeudo fiscal de 51 mil millones de pesos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.
De no cumplirse con este requerimiento, la autoridad fiscal podría iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución, que incluye medidas como el embargo de bienes, cuentas bancarias y otros activos.
El plazo legal que enfrenta el empresario ante el SAT
El pasado jueves 15 de enero, el SAT notificó oficialmente el adeudo fiscal. A partir de ese momento, comenzó a correr el plazo de cinco días hábiles que establece el Código Fiscal de la Federación para que el contribuyente realice el pago o presente una alternativa legal.
“Se enviaron los requerimientos de cobro y el Código Fiscal de la Federación establece que, a partir de que surte efectos esa notificación, se tienen cinco días, que sería esta semana”, explicó el titular del SAT, Antonio Martínez.
Qué opciones existen para evitar un embargo
El gobierno federal recordó que la legislación fiscal contempla esquemas que permiten ajustes al monto total de la deuda cuando existe voluntad de pago por parte del contribuyente.
“Dependiendo del orden y esquema de pago, el ajuste podrá ser de hasta el 39 por ciento de conformidad con la ley”, expuso la presidenta Claudia Sheinbaum, al referirse a las alternativas que pueden solicitarse ante la autoridad hacendaria.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución?
En caso de que no se cubra el adeudo ni se manifieste intención formal de pago, el SAT estaría facultado para iniciar o continuar un Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Este mecanismo permite a la autoridad fiscal hacer efectivo el cobro mediante acciones coercitivas previstas en la ley, sin necesidad de nuevas resoluciones judiciales.
¿Qué bienes podrían ser embargados?
Dentro de este procedimiento, el SAT puede ordenar el embargo de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, acciones, participaciones en empresas y otros activos financieros.
Además, la autoridad puede practicar un embargo precautorio o aseguramiento de bienes cuando exista riesgo de insolvencia o de que el contribuyente intente evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Antecedentes legales del adeudo fiscal
De acuerdo con información oficial, las resoluciones del SAT fueron impugnadas por el empresario en distintas instancias judiciales. Sin embargo, estas determinaciones fueron confirmadas primero por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, posteriormente por Tribunales Colegiados de Circuito y, finalmente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con ello, el adeudo quedó firme desde el punto de vista legal, lo que faculta a la autoridad fiscal para proceder al cobro conforme a la legislación vigente.






