Morelia, Michoacán.— El exfuncionario e influencer Simón Levy publicó que el senador Adán Augusto López Hernández es buscado en Estados Unidos para ser detenido.
La información tiene un supuesto sustento en un acto publicado por un diario en el que Simón Levy a menudo basa su información: La opinión de México que pertenece a un grupo denominado “El Sol”.
Comparto el proemio de la orden de aprehensión internacional contra Adán Augusto López Hernández emitida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos que ya tiene conocimiento Claudia Sheinbaum y él mismo.
Fue obtenida por el Semanario El Sol de MéxicoLos datos del… pic.twitter.com/YLuhNdtzKA
— Simón Levy (@SimonLevyMx) August 6, 2026
Dictamen técnico-documental preliminar
Un dictamen elaborado con inteligencia artificial indica que la imagen difundida no acredita una orden de aprehensión internacional auténtica contra Adán Augusto López Hernández.
“Con un grado alto de confianza, se trata de una plantilla judicial pública incompleta a la que se añadió el nombre, o de la reproducción parcial de un documento cuya autenticidad y eficacia jurídica no pueden demostrarse”, determina la IA.
La IA considera que la afirmación del tuit original es además jurídicamente incorrecta y engañosa.
Hallazgos determinantes
1. Es el formulario público AO 443.
El encabezado corresponde literalmente al formulario federal AO 443 (Rev.11/11), “Warrant for the Arrest of a Witness or Material Witness in a Pending Criminal Case”, descargable por cualquier persona desde el portal de los tribunales federales. Formulario oficial AO 443.
No es el formulario ordinario para arrestar a un acusado. Es una orden destinada a:
-Un testigo que desobedeció un citatorio.
-Un testigo material cuya comparecencia podría no conseguirse mediante citatorio.
Así lo regula 18 U.S.C. § 3144.
2. La imagen no identifica tribunal ni número de expediente.
En la imagen publicada aparecen vacíos:
-El distrito judicial después de “United States District Court for the…”;
-El número de caso —“Case No.”—;
-Las dos casillas que indican la causa legal de la detención;
-La identidad del juez;
-Cualquier sello o certificación verificable.
Sin distrito y número de causa resulta imposible vincularla a un expediente federal concreto en PACER, el registro público judicial de Estados Unidos.
3. No demuestra firma ni fecha judicial
La publicación muestra solamente la parte superior del formulario. La zona inferior del AO 443 —donde deben aparecer la fecha, ciudad, firma y nombre/cargo del juez— fue excluida de la captura.
Esto no permite afirmar que el supuesto original carezca de firma, pero sí permite concluir que la imagen divulgada no contiene los elementos necesarios para demostrar que un juez la emitió.
Una orden contra un acusado debe, entre otras cosas, identificar el delito y estar firmada por un juez, conforme a la Regla Federal de Procedimiento Penal 4(b). Aunque el AO 443 tiene otro fundamento jurídico, la intervención y firma de una autoridad judicial siguen siendo esenciales.
4. No fue “emitida por el Departamento de Justicia”
El propio formulario dice United States District Court. En Estados Unidos:
-El Departamento de Justicia o un fiscal puede solicitar una orden;
-Un juez federal es quien la autoriza y emite;
-Los agentes autorizados la ejecutan.
Por tanto, presentarla como una orden “emitida por el Departamento de Justicia” es institucionalmente incorrecto.
5. No es una “orden de aprehensión internacional”
El AO 443 no es una ficha roja de Interpol, solicitud de extradición ni orden internacional autónoma. Es un formulario interno relacionado con un procedimiento penal federal pendiente.
Para buscar a una persona en México, Estados Unidos tendría que activar mecanismos adicionales de arresto provisional y extradición por conductos diplomáticos. El DOJ explica que estas solicitudes son tramitadas por su Office of International Affairs, normalmente después de que existen cargos y una orden judicial identificable.
El procedimiento oficial de extradición está disponible aquí y las preguntas frecuentes del DOJ aquí.
Además, el formulario presentado por Simón Levy califica a Adán Augusto López Hernández como testigo, no como acusado o fugitivo reclamado para ser juzgado.
Comprobación en registros públicos
No existe prueba documental en registros públicos del Poder Judicial de Estados Unidos, tales como:
-Comunicados y documentos públicos del Departamento de Justicia;
-Índices abiertos de tribunales federales;
-CourtListener/RECAP;
-GovInfo y sitios oficiales uscourts.gov.
No existe tampoco un expediente, acusación, orden o comunicado oficial que corresponda a la afirmación. La publicación tampoco aporta tribunal, número de causa o juez que permitan verificar la aseveración.
La imagen recuperada de X es un JPEG de 1158×848 píxeles, progresivo y recomprimido. Tiene marcas de agua de un medio identificado como “La Opinión de México”, pero una marca periodística no constituye certificación judicial ni cadena de custodia.
La recompresión de X tampoco permite hacer un análisis forense concluyente sobre el momento exacto en que fue añadido el nombre.
El documento tiene alta probabilidad de estar alterado
La opinión pericial de la inteligencia artifical es que se trata de un documento cuya autenticidad judicial no puede ser acreditada, se trata de una reproducción parcial y con validez operativa no demostrada.
Además, tiene una alta probabilidad de que sea una plantilla pública rellenada o una composición sin respaldo judicial. Por lo tanto, el valor probatorio de la imagen es prácticamente nulo sin copia completa certificada y un número de expediente verificable.
“El documento divulgado no satisface los mínimos técnicos para considerarse auténtico y contradice materialmente la descripción que acompaña al tuit. No debe presentarse como prueba de que existe una orden de aprehensión internacional contra Adán Augusto López Hernández”, refiere la IA Codex de OpenAI.






