Morelia, Michoacán, a 9 de julio de 2025. – El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar una queja presentada por la organización civil Proyecto Justicia Común sobre el presunto uso indebido de estructuras gubernamentales y acordeones durante la elección judicial en la Ciudad de México.
Por mayoría de votos —cuatro a favor y uno en contra— la Sala Superior resolvió que no existían elementos probatorios sólidos para iniciar una investigación formal. La queja responsabilizaba a Morena y a funcionarios del gobierno capitalino por la presunta distribución de material proselitista conocido como “acordeones” para orientar el voto.
INE desechó denuncia por falta de elementos
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE fue la primera instancia en desechar la denuncia. De acuerdo con su análisis, la queja no presentó pruebas claras que vincularan directamente a servidores públicos o recursos públicos con los hechos denunciados.
Reyes Rodríguez critica análisis superficial del INE
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único en votar en contra de la decisión. Aseveró que la autoridad electoral no realizó un análisis lo suficientemente exhaustivo y criticó que se haya ignorado el contenido de una nota periodística, la cual —consideró— debería ser punto de partida para una investigación.
“Si este Tribunal opera y el INE debiera operar con una presunción de validez de la libertad de expresión e investigación que llevan a cabo los medios impresos y los periodistas, pues por el otro lado hay una obligación refleja”, argumentó.
Postura de Felipe Fuentes: se requieren hechos, no rumores
El magistrado Felipe Fuentes defendió el fallo afirmando que las notas periodísticas no bastan por sí solas. Subrayó que toda investigación debe estar sustentada en pruebas concretas como modo, tiempo y lugar, no en conjeturas o publicaciones en redes sociales.
“Las autoridades no pueden actuar solo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señale en redes sociales”, aseveró.
Otálora respalda fallo, pero con reservas
La magistrada Janine Otálora coincidió con el sentido de la resolución, pero aclaró que no comparte el criterio que impone a las organizaciones civiles la obligación de demostrar que una propaganda ilícita influyó directamente en los resultados de la elección.
En su opinión, el estándar probatorio para aceptar denuncias ciudadanas debe ajustarse cuando se trata de posibles violaciones a derechos políticos-electorales.
Sin análisis de fondo, persiste debate sobre uso de propaganda
El fallo del TEPJF no abordó el fondo del asunto: si el uso de acordeones durante la elección judicial es una práctica válida o no. Lo que resolvió fue la inadmisibilidad de la queja por falta de pruebas, dejando abierta la polémica sobre la legitimidad del proceso y los límites de la propaganda política en la capital del país.