Morelia, Michoacán, a 2 de septiembre de 2026.— El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) revocó las medidas cautelares que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) había impuesto contra el diputado local Baltazar Gaona García y el medio informativo Monitor Expresso, dentro de un procedimiento por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.
Durante la sesión pública celebrada el martes 1 de septiembre, la mayoría de las magistraturas determinó que la Secretaría Ejecutiva del IEM no fundamentó suficientemente su decisión ni realizó un análisis contextual adecuado antes de ordenar el retiro de un fragmento de una entrevista.
El proyecto, elaborado por la ponencia del magistrado Adrián Hernández Pinedo, recibió tres votos a favor, otro voto favorable por razones distintas y uno en contra, emitido por la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe.
TEEMich ordena al IEM emitir una nueva resolución
La sentencia no resuelve el fondo de la denuncia por presunta violencia política de género. La determinación obliga a la Secretaría Ejecutiva del IEM a revisar nuevamente el caso y emitir otro acuerdo en el que atienda los elementos señalados por el tribunal.
“En consecuencia, este Tribunal resuelve (…) Se revoca el acuerdo impugnado (…) Se ordena a la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva que actúe conforme a lo precisado en el apartado de efectos”.
Así lo comunicó la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe al formalizar la resolución aprobada por el pleno del TEEMich.
La mayoría consideró que el IEM debía explicar de manera más amplia las razones jurídicas y contextuales que justificaban la aplicación de las medidas cautelares contra el legislador y el medio de comunicación tras la publicación de la entrevista efectuada a Baltazar Gaona.
Protección de la labor periodística y la actividad parlamentaria
Entre las deficiencias detectadas, el proyecto señaló que la autoridad electoral no tomó en cuenta la presunción de licitud de la actividad periodística, principio relacionado con la protección de la libertad de expresión y el ejercicio informativo.
También sostuvo que debía analizarse la inviolabilidad parlamentaria, una protección constitucional que impide sancionar a las diputadas y los diputados por las opiniones expresadas durante el ejercicio de sus funciones.
“Se propone revocar la resolución controvertida, y ordenar que en plenitud de atribución la secretaria ejecutiva emita una nueva en la que por lo menos se pronuncie respecto de las cuestiones indicadas”.
De esta manera presentó el sentido del proyecto el magistrado Adrián Hernández Pinedo, quien propuso devolver el expediente al organismo electoral para que emita una determinación debidamente fundada.
Magistrada presidenta vota contra la revocación
Aunque las magistraturas coincidieron en términos generales con diversos aspectos del análisis, Navarro Lepe votó contra la revocación. La presidenta del Tribunal argumentó que las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva y que el acuerdo del IEM sí contenía elementos suficientes para ser estudiado.
“El análisis que tienen que hacer la autoridad responsable es preliminar, y desde mi consideración sí expone las razones en las que sustenta su determinación, suficientes para que este órgano entre al estudio”.
La magistrada aseveró que el TEEMich podía entrar directamente al análisis del asunto, sin ordenar al IEM la emisión de una nueva resolución.
Denuncia de Grecia Quiroz originó las medidas cautelares
El procedimiento se relaciona con una denuncia presentada por la alcaldesa sustituta de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García, contra el diputado Baltazar Gaona García, debido a expresiones difundidas durante una entrevista concedida a Monitor Expresso.
Quiroz García consideró que las declaraciones podían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género. Ante la denuncia, la Secretaría Ejecutiva del IEM ordenó retirar el fragmento señalado mientras se desarrollaba el procedimiento correspondiente.
Con la sentencia del TEEMich queda sin efectos ese acuerdo; sin embargo, el Instituto Electoral deberá realizar un nuevo análisis. La revocación, por tanto, no determina si las expresiones denunciadas constituyeron o no violencia política de género, sino que cuestiona la fundamentación empleada para dictar las medidas cautelares.






