El proyecto plantea adicionar disposiciones a los artículos 25, 27 y 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo.
La restricción dependería de la inscripción en el registro nacional
La iniciativa vincula el impedimento con una condición específica: que la persona física aparezca en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en calidad de deudora alimentaria morosa.
Para quienes soliciten incorporarse al padrón de proveedores, el proyecto establece como requisito no encontrarse inscritos bajo esa condición. Además, las dependencias y entidades tendrían que abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con esas personas mientras permanezca vigente dicha situación.
Bugarini Torres argumentó en la exposición de motivos que el incumplimiento alimentario afecta derechos relacionados con la salud, la educación, la vida digna y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Proveedores podrían recuperar su registro al regularizarse
La propuesta también contempla a las personas físicas que ya formen parte del Registro de Proveedores y posteriormente adquieran la calidad de deudoras alimentarias morosas.
En esos casos, el Comité podría suspender su registro mientras subsista esa condición. Una vez que desaparezcan las causas de la suspensión, el proveedor podría acreditarlo ante el propio Comité para que se restituyan los efectos legales correspondientes.
“La medida se circunscribe exclusivamente al acceso a la contratación pública estatal, mientras subsista la calidad de deudora alimentaria morosa”, precisó la diputada en el documento.
Plantean 180 días para acreditar la regularización
Los artículos transitorios proponen un plazo de 180 días naturales para que las personas físicas que, al entrar en vigor la reforma, estén inscritas como proveedoras y se encuentren en el supuesto de morosidad acrediten, en su caso, la regularización de su situación ante la autoridad competente.
Por separado, el Poder Ejecutivo tendría 180 días naturales, contados desde la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones administrativas, reglamentarias y operativas necesarias para aplicar las nuevas disposiciones.
Los contratos anteriores conservarían sus derechos y obligaciones
La iniciativa establece que las disposiciones serían aplicables a los procedimientos de contratación iniciados después de su entrada en vigor, sin afectar los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados con anterioridad.
De esta manera, el proyecto no plantea la cancelación automática de contratos previos, sino restricciones para participar en nuevas contrataciones mientras permanezca la condición de deudor alimentario moroso.
La propuesta busca relacionar el acceso a recursos públicos con el cumplimiento de obligaciones alimentarias. Su contenido corresponde a una iniciativa legislativa en el Congreso de Michoacán; la reforma no ha sido aprobada. En caso de aprobarse y publicarse, el transitorio plantea su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.






