La iniciativa incluye la suplantación de identidades, clonación y utilización de cuentas o comunicaciones falsas para inducir a una persona a entregar dinero, bienes o información que permita disponer de sus recursos patrimoniales.
Redes sociales, aplicaciones y banca electrónica, dentro de la propuesta
El proyecto contempla engaños realizados mediante sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales, mensajería, correo electrónico, plataformas digitales, comercio electrónico y banca electrónica, así como otros medios de comunicación digital.
La conducta propuesta comprende inducir o mantener a una persona en error para que realice un acto de disposición patrimonial o entregue dinero, bienes, valores o información de autenticación que permita acceder a sus recursos, obteniendo un beneficio indebido o causando un perjuicio patrimonial.
“El fraude ha cambiado de rostro. Puede llegar mediante un mensaje, una llamada, un enlace, una página falsa, una aplicación, un perfil en redes sociales o una comunicación que aparenta provenir de una institución legítima”, argumentó Arroyo Martínez en la exposición de motivos.
Plantean mayores penas por fraudes contra menores de edad y personas con discapacidad
La iniciativa establece que las penas correspondientes a esta modalidad aumentarían hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad o menor de edad.
También señala que esta disposición operaría sin perjuicio del aumento previsto en el artículo 217 cuando el fraude se cometa contra una persona adulta mayor.
El apartado propuesto no detalla un rango propio de años de prisión ni montos de multa, por lo que no permite atribuirle una sanción específica con esos parámetros.
La reforma busca proteger el patrimonio frente al engaño digital
Arroyo Martínez sostuvo que la legislación debe responder a los cambios en la manera de comprar, trabajar, realizar operaciones bancarias y comunicarse, incorporando expresamente las modalidades de engaño utilizadas en esos espacios.
“Esta iniciativa no pretende criminalizar el uso de internet, las redes sociales o las plataformas digitales. Lo que busca es sancionar el engaño cuando, utilizando estos medios, se obtiene ilícitamente el patrimonio de otra persona”, puntualizó la legisladora.
El planteamiento se centra en el uso de herramientas digitales para obtener un lucro indebido o provocar una afectación patrimonial mediante simulación, suplantación, clonación, manipulación o identidades falsas.






