Morelia, Michoacán.— Una persona prófuga de la justicia no puede participar como candidata en una elección cuando existen dos condiciones: una orden de aprehensión vigente y evidencia de que se sustrajo de la acción de las autoridades de justicia, explicó Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República.
Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el exministro señaló que este criterio deriva de una jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reiterada posteriormente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Una orden de aprehensión no suspende derechos automáticamente
Zaldívar precisó que la sola existencia de una orden judicial no provoca la suspensión inmediata de los derechos político-electorales de una persona.
“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales, el artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea prófuga de la justicia”, explicó Zaldívar.
La aclaración establece una diferencia jurídica entre enfrentar una orden de captura y adquirir formalmente la condición de prófugo. Esta distinción resulta determinante para resolver si alguien conserva su derecho a registrarse y competir por un cargo de elección popular.
Los dos elementos necesarios para impedir una candidatura
El funcionario federal detalló que las autoridades deben comprobar tanto un elemento normativo como uno material antes de considerar que una persona se encuentra prófuga de la justicia.
“Un elemento normativo es que se emita una orden de aprehensión y segundo un elemento material, que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia”, explicó.
Esto significa que no basta con la emisión de una orden de aprehensión. También debe existir evidencia de que las autoridades intentaron localizar o detener al imputado y que este evitó deliberadamente la acción de la justicia.
Suprema Corte y Tribunal Electoral respaldan el criterio
El coordinador general de Política y Gobierno destacó que la interpretación no constituye una postura nueva del Ejecutivo federal, sino un criterio desarrollado por las máximas autoridades jurisdiccionales del país.
“Entonces se requieren los dos supuestos, esta es una jurisprudencia que estableció en primer momento la Corte y después ha venido reiterando el Tribunal Electoral”, aseveró.

En una gráfica presentada durante la conferencia presidencial también se expuso el alcance del artículo 38 constitucional en materia de suspensión de derechos.
“El artículo 38, fracción 5 establece la suspensión de derechos por estar prófugo de la justicia desde que se dicta la orden de aprehensión. Para ello, el imputado debe haberse sustraído de la acción de la justicia”.
Cada candidatura deberá analizarse de manera individual
A pesar de la existencia de estos criterios generales, Zaldívar sostuvo que las autoridades electorales deberán revisar cada caso de manera particular para determinar si la persona se encuentra dentro de los supuestos constitucionales.
La decisión sobre la procedencia o rechazo de una candidatura dependerá, por tanto, de las circunstancias específicas y de las pruebas disponibles para acreditar que el aspirante se sustrajo de la justicia.
Sheinbaum rectificó su postura sobre las órdenes de captura
La explicación se produjo después de que Claudia Sheinbaum reconociera que estaba equivocada al considerar que cualquier persona con una orden de aprehensión quedaba automáticamente impedida para competir por la Presidencia de la República.
La mandataria utilizó como ejemplo el caso del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Sobre este punto, Zaldívar había indicado previamente que los criterios judiciales vigentes permiten solicitar el registro como candidato incluso cuando exista una orden de captura, debido a que esta medida no suspende por sí los derechos político-electorales.
La aclaración central es que una candidatura únicamente podría negarse por este motivo cuando, además de existir una orden de aprehensión, se demuestre que la persona buscada se sustrajo de la acción de la justicia.






