Las movilizaciones incluyeron bloqueos en avenidas principales de Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, así como manifestaciones en distintas sedes judiciales del país. La inconformidad se concentró en las consecuencias laborales de los resultados y en los criterios establecidos por el Órgano de Administración Judicial (OAJ).
¿A quiénes se aplicará la evaluación del Poder Judicial?
La regulación está dirigida a aproximadamente 32 mil funcionarios judiciales, entre ellos secretarios proyectistas, actuarios y oficiales judiciales.
De acuerdo con el esquema descrito, el examen de conocimientos representará el 40 por ciento de la calificación. Las opiniones de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de los compañeros de trabajo tendrán un peso conjunto del 30 por ciento.
La evaluación también considerará productividad, trabajo en equipo, ética y comportamiento profesional. Los trabajadores cuestionaron especialmente el peso de las valoraciones de superiores y colegas en un procedimiento que puede afectar su continuidad laboral.
Calificaciones definirán continuidad y nuevas evaluaciones
El esquema del OAJ establece distintas consecuencias según el puntaje obtenido:
- De 80 a 100 puntos: las personas evaluadas quedarán exentas de una nueva evaluación durante dos años.
- De 60 a 79 puntos: podrán continuar en su puesto durante un año y deberán participar en acciones de fortalecimiento.
- 59 puntos o menos: se ubicarán en el supuesto de separación previsto por la regulación, uno de los principales motivos de las protestas.
- Examen extraordinario: la información proporcionada señala que podrán solicitarlo tanto quienes obtengan entre 60 y 79 puntos como quienes alcancen 59 o menos.
Protestas afectan actividades en juzgados y tribunales
Las movilizaciones alteraron las actividades en tribunales y juzgados federales de varios estados, además de generar afectaciones viales en las ciudades donde se realizaron bloqueos.
Ante las interrupciones, autoridades judiciales declararon día inhábil en los órganos afectados para evitar que corrieran los plazos procesales durante la suspensión de actividades.






